En la continuidad de los trabajos de la segunda lectura, la Asamblea Nacional Revisora aprobó este jueves otros 16 artículos de la nueva Carta Magna, entre ellos uno que consagra el castigo contra quienes sustraigan fondos públicos, así como prohibir a funcionarios del Estado subirse el sueldo y sanciones en casos de que éstos proporcionen ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados.
La moción de que los secretarios, subsecretarios, directores, subdirectores, síndicos, regidores, entre otros funcionarios reciban este tipo de sanción, fue presentada por el vicepresidente de la Asamblea, Julio César Valentín.
La misma establece dice “que ninguna institución pública o autónoma que maneje fondos públicos establecerán normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios de sus directivos o incumbentes, sino para un período posterior al que fueron designados”.
La propuesta contenida en el informe de verificación fue aprobada por 147 votos a favor y 11 en contra
Por otra parte, la asambleísta Isabel Bonilla advirtió que en esta segunda lectura se está produciendo una contra reforma contrario al interés nacional, tras acusar a sus colegas de actuar como “borregos”, al apoyar sin disentir las propuestas que les han impuestos los partidos de la Liberación Dominicana y Revolucionario Dominicano.
En iguales términos se expresaron los asambleístas Minerva Tavarez Mirabal, Peligrín Castillo, Ramón Rogelio Genao y Eugenio Cedeño.
Los artículos aprobados sobre la Función Pública fueron los siguientes:
Artículo 141 83.- Función Pública. El Estatuto de la Función Pública es un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado. Dicho estatuto determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones.
Artículo 142 84.- Régimen estatutario. La ley determinará el régimen estatutario requerido para la profesionalización de las diferentes instituciones de la Administración Pública.
Artículo 143 85.- Régimen de compensación. Ningún funcionario o empleado del Estado puede desempeñar, de forma simultánea, más de un cargo remunerado, salvo la docencia. La ley establecerá las modalidades de compensación de las y los funcionarios y empleados del Estado, de acuerdo con los criterios de mérito y características de la prestación del servicio.
Artículo 144 86.- Protección de la Función Pública. La separación de servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la ley.
Artículo 145 87.- Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:
1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico;
2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados y familiares, allegados, amigos o relacionados;
3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente;
4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita;
5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo. ND
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