Santo Domingo/EN.- Setenta y seis artículos del Código Procesal Penal serán modificados, según la propuesta de reforma de la Comisión Nacional de Ejecución de la Reforma Procesal Penal (Conaej) y el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia.
De acuerdo a las modificaciones planteadas, el Ministerio Público y la Policía podrán practicar secuestro o incautaciones de propiedades cuando se trate de un registro o flagrante delito, sin embargo deberán comunicarlo al juez en un plazo de 48 horas, según la propuesta de modificación del Código Procesal Penal.
Las modificaciones incluyen además que el Estado tendrá que indemnizar a un reo por el tiempo de prisión cuando en la revisión de la sentencia el condenado sea absuelto o le impongan una pena menor.
“Cuando a causa de la revisión de la sentencia el condenado es absuelto o se le imponga una pena menor debe ser indemnizado por el Estado en razón del tiempo de privación de libertad o inhabilitación sufrida por el tiempo sufrido en exceso”, expresa el articulo 255 del Código Procesal Penal.
En lo que respecta a la prisión preventiva estará prohibida cuando se trate de infracción privada “no se puede ordenar la prisión preventiva ni el arresto domiciliario ni la colocación de localizadores electrónicos. Salvo que exista el peligro de fuga”.
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